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Contiene las áreas definidas como Zonas de afección a puntos de especial importancia asociadas a periodos de retorno en estudios llevados a cabo por las autoridades competentes en materia de costas,
ordenación del territorio y Protección Civil, y la correspondiente información alfanumérica asociada. En concreto, Instalaciones a que se refiere el anexo I de la Directiva 96/61/CE del
Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación y zonas protegidas que puedan verse afectadas indicadas
en el anexo IV, punto 1, incisos i), iii) y v) de la Directiva 2000/60/CE.”
Estos “escenarios indicados en el apartado 3” de la Directiva, son los periodos de retorno asociados a diferentes probabilidades de ocurrencia de inundaciones (10, 100 y 500 años).
Esto se traduce, en lo referente a la afección a puntos de especial importancia, en detectar posibles afecciones en elementos de cuatro tipos específicos:
- Instalaciones industriales a que se refiere el anejo I de la ley 16/2002, de IPPC
- EDAR
- Patrimonio cultural
- Afecciones de importancia para las labores de protección civil |