Description: Delimitación de las concesiones administrativas otorgadas mediante Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Recoge tanto las bateas autorizadas para cultivo de almejas, mejillones y ostras, así como las naves para criadero de especies piscícolas. En todos los casos se utilizaron las coordenadas utilizadas en los proyectos presentados en la Dirección General de Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria para su concesión.
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Name: Zonas Regulación Pesquera (Orden 29 junio 2001)
Display Field: PERMITIDA
Type: Feature Layer
Geometry Type: esriGeometryPolygon
Description: Delimitación zonas de de regulación pesquera en aguas interiores contempladas en la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores de Cantabria.Se contemplan:a) Zonas Permitidas:1. Zonas en las que está permitida la pesca con artes de enmalle y palangre así como en la modalidad de cerco, una vez tenido en cuenta las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores de Cantabria.2. Zonas permitidas para la captura de cebo vivo para túnidos, teniendo en cuenta las especificaciones del artículo 13de la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores de Cantabria.b) Zonas Prohibidas:1. Zonas en las que se prohibe la pesca con artes de enmalle y palangre así como en la modalidad de cerco, conforme a lo establecido en el artículo 7de la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores de Cantabria.2. Zonas en las que se prohibe la captura de cebo vivo para túnidos, de acuerdo a las limitaciones contempladas en el artículo 13 de la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores de Cantabria.3. Zonas en las que se prohibe la captura de crustáceos mediante nasas para cebo de palangres, conbase enlas limitaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores de Cantabria.